jueves, 19 de julio de 2018

ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO


Existen dos tipos de conductas, la OMISIVA y la COMISIVA en el ejercicio de la profesión, la comisiva es la acción que comete el abogado contra el código de ética y omisiva cuando por acción la omites.

En el caso de las denuncias y/o quejas en el caso deontológico son las mismas.

Cuando cometes un delito no necesariamente es un acto antiético. Aquel que comete una conducta antiética no es necesariamente un delito.

Se puede denunciar a los abogados por:
  • No haber cumplido el contrato.
  • Se apodera de los bienes de su cliente.
  • Ejerce doble patrocinio.
  • El que deja en indefensión a su cliente.
  • Además, en las situaciones en que si haberse producido en dicho contexto, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio y en la imagen idónea de la abogacía.
- ADMISIBILIDAD

LA DENUNCIA Y/O QUEJA DEBERÁ CONTENER COMO ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SER ADMISIBILIDAD, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a)       Nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio real y domicilio procesal y/o legal del denunciante.

b)      Nombres y apellidos y domicilio del abogado denunciado. En caso de desconocimiento, se asumirá como válido, el último documento que esté haya consignado ante la Oficina de Registro y Archivo del Colegio de Abogados respectivo.

c)       Indicación de las infracciones éticas en materia de investigación.

d)      Fundamentos de hechos.

e)      Fundamentación jurídica y deontológica.

f)        Medios probatorios (Ofrecimiento).

g)       Recibo de pago de la tasa por derecho de trámite de la denuncia, de acuerdo al cuadro de tasas de cada colegio de abogados, exceptuándose de este pago a las denuncias de oficio y comunicaciones de autoridades públicas.

INADMISIBILIDAD

En caso de producirse la omisión de presentación de alguno de los requisitos formales, se otorga plazo no mayor de (5) días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la denuncia.

ADMISIBILIDAD

  • Cumple con los requisitos de forma (Artículo 426 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL).
  • Traslado de la resolución de inicio del procedimiento disciplinario por el consejo de ética profesional.
  • La resolución que da inicio al procedimiento de investigación deberá ser solventemente motivada y no es impugnable (No se puede apelar)
TRASLADO DE LA DENUNCIA:

  • El consejo correrá traslado de la resolución de admisibilidad de la investigación, así como la denuncia y sus anexos al abogado denunciado, para que presente sus descargos y medios probatorios.
  • El plazo máximo para ello es de (10) días hábiles contados a partir de la notificación con la denuncia y/o queja.
En el supuesto que se desestime la inadmisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el tribunal de honor, en un plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

El tribunal de honor, es el mayor ente deontológico en el CAL.

La interposición de la apelación, suspende los efectos de la resolución impugnada, hasta la culminación del procedimiento en segunda instancia.


Vencido el plazo de oposiciones, con o sin estas, el tribunal de honor fijará la fecha improrrogable para la audiencia, con informe oral del as partes, emite resolución en plazo de 15 días hábiles de realizada la audiencia.

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EXPEDIENTE N° 076 - 2008