1. DENUNCIA DE PARTE:
Se presentará por escrito
ante la mesa de partes del colegio de Abogados correspondiente y podrá ser
interpuesta por persona natural y/o jurídica debidamente identificada, con
interés y legitimidad para interponerla, promoviéndose contra el miembro de la
orden que hubiera cometido un acto contrario a la ética.
2. DENUNCIA DE OFICIO:
Es presentado por un órgano
gubernamental. Es aquella que es promovida por la dirección de ética (Director)
ante la junta directiva que consta de 13 miembros en el caso de Lima del
Colegio de Abogados, donde debe ser aprobada por mayoría de votos.
¿Qué es una DEFENSA GREMIAL?
Si el inicio de la investigación
ha sido de oficio, de identificará también aparte del denunciado, al director
de Defensa Gremial de la orden para la defensa de los intereses del Colegio de
Abogados.
3. LA DENUNCIA PROVENIENTE DE COMUNICACIONES DE
ENTIDADES PÚBLICAS:
Estas son:
- Gobernación de la Molina.
- Poder Judicial del Perú.
- SUNAT.
- SUNARP.
- SAT (Servicio de administración tributaria de Lima).
- Ministerio Público
Son aquellas comunicaciones
emitidas por las entidades públicas por la conducta de los abogados en el
ejercicio de la profesión
Estás deberán ser emitidas por el
decanato del Colegio y derivadas al consejo de ética para que proceda a la
calificación y emisión de la resolución correspondiente.
La comunicación de la autoridad sobre
la conducta del abogado deberá estar acreditada mediante documento fehaciente.
4. LAS COMUNICACIONES DE SANCIÓN IMPUESTAS POR EL
PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO:
Son aquellas resoluciones
emitidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público que sancionan a los
abogados por inconductas en el ejercicio de la profesión.
Estás deberán ser anotadas en el
Registro de Sanciones del Colegio de Abogados correspondientes.
5. DENUNCIAS APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
ORDEN:
El inicio del procedimiento de
investigación que fuera solicitado y aprobado mediante acuerdo de la Asamblea
General del Colegio de Abogados, será promovido con el envío por parte del
decanato, a través de la secretaria general, de copias certificadas de dicho
acuerdo a la dirección de ética.
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