jueves, 19 de julio de 2018

MECANISMOS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO

1. DENUNCIA DE PARTE: 

Se presentará por escrito ante la mesa de partes del colegio de Abogados correspondiente y podrá ser interpuesta por persona natural y/o jurídica debidamente identificada, con interés y legitimidad para interponerla, promoviéndose contra el miembro de la orden que hubiera cometido un acto contrario a la ética.

2. DENUNCIA DE OFICIO: 

Es presentado por un órgano gubernamental. Es aquella que es promovida por la dirección de ética (Director) ante la junta directiva que consta de 13 miembros en el caso de Lima del Colegio de Abogados, donde debe ser aprobada por mayoría de votos.

¿Qué es una DEFENSA GREMIAL?

Si el inicio de la investigación ha sido de oficio, de identificará también aparte del denunciado, al director de Defensa Gremial de la orden para la defensa de los intereses del Colegio de Abogados.

3. LA DENUNCIA PROVENIENTE DE COMUNICACIONES DE ENTIDADES PÚBLICAS:

Estas son:
  •      Gobernación de la Molina.
  •      Poder Judicial del Perú.
  •      SUNAT.
  •      SUNARP.
  •    SAT (Servicio de administración tributaria      de Lima).
  •      Ministerio Público
Son aquellas comunicaciones emitidas por las entidades públicas por la conducta de los abogados en el ejercicio de la profesión

Estás deberán ser emitidas por el decanato del Colegio y derivadas al consejo de ética para que proceda a la calificación y emisión de la resolución correspondiente.

La comunicación de la autoridad sobre la conducta del abogado deberá estar acreditada mediante documento fehaciente.

4. LAS COMUNICACIONES DE SANCIÓN IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO:

 Son aquellas resoluciones emitidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público que sancionan a  los abogados por inconductas en el ejercicio de la profesión.
      
 Estás deberán ser anotadas en el Registro de Sanciones del Colegio de Abogados correspondientes.

  5. DENUNCIAS APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORDEN:
  
  El inicio del procedimiento de investigación que fuera solicitado y aprobado mediante acuerdo de la Asamblea General del Colegio de Abogados, será promovido con el envío por parte del decanato, a través de la secretaria general, de copias certificadas de dicho acuerdo a la dirección de ética.

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EXPEDIENTE N° 076 - 2008