jueves, 19 de julio de 2018

EXPEDIENTE N° 34-2008


   
Resolución del Consejo de Ética, emitida el 20 de diciembre de 2012, a razón del informe S/N-2011, de la vigésima segunda comisión de investigación que obra a fojas 51 a 52, de autos, respecto a la denuncia interpuesta por el colegio de abogados de lima, contra el abogado Oscar armando Quiroz Centurión, con registro cal N° 10452 sobre conducta antiética.

Que, mediante escrito de fecha 29 de mayo 2008, el jefe de la oficina distrital del control de la magistratura del callao, Dr. Enrique Ramal Barranechea, remitió un oficio al Decano del Colegio de Abogados de Lima, respecto a los actuados de la investigación preliminar N° 19- 2008, llevada a cabo por el ODGMA – Callao; con respecto al comportamiento mostrado por el abogado Oscar Armando Quiroz Centurión, contra el personal que laboraba en la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Callao.

Obra a fojas 27 la resolución de concejo de ética N° 180- 2010 en la misma que resuelve HABER A LUGAR a la apertura del proceso investigatorio disciplinario al abogado denunciado, por presunta transgresión de los artículos 1, 2, 3, 48, 49, 50 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, mediante la cual se le concede al letrado procesado para la absolución de los cargos de la presente queja.

Con fecha 13 de junio del 2011 en cumplimiento por lo dispuesto por el articulo decimoprimero del reglamento de procedimiento de la dirección de ética profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, la vigésima segunda comisión de investigación se aboca al conocimiento de la presente investigación.

Pese estar debidamente notificado en abogado denunciado no presento sus descargos con respecto a la investigación en su contra.

Por otro lado, obra a fojas 44 a 46, el acta de audiencia única, de fecha 28 de setiembre del 2011 en la misma que indica la concurrencia del denunciante e inconcurrencia del denunciado pese a estar debidamente notificado de acuerdo a ley; en consecuencia, se tuvo como controversia si el abogado procesado tiene por domicilio real, el registrado por el CAL; en tal sentido agotando las posibilidades para notificar para establecer si ha incurrido en presunta transgresión de los literales c, d y h del artículo tercero del Estatuto del Colegio de Abogados; por ultimo en el acta se indica que la parte denunciante presentó medios probatorios y se advierte que el denunciado no adjuntó los mismos.
A fojas 58 consta el acta de la vista de causa de fecha 21 de agosto de 2012, la misma que se encuentra firmado por los concejeros asistentes.

Obra a fojas de 1 a 25 de autos las copias del procedimiento de la investigación preliminar que realizo la Oficina del Control de la Magistratura del Callao quedando plenamente demostrado, la conducta mostrada por el letrado denunciado y resolvieron que se ponga en conocimiento del CAL; así mismo obra a fojas 2 a 3 del acta de verificación, del fecha 31 de enero del 2008 efectuado por el jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Callao, en la que el abogado denunciado habría realizado calificativos al personal que labora, en la Central de Notificaciones del callao, como es el caso de la servidora Mercedes Cornejo propinándole los siguientes calificativos: GORDA, TE FALTA MARIDO CABELLO DE COLOR ZANAHORIA, denuncia corroborado por los servidores del mencionado oficina y por el personal de seguridad, obra a fojas 18 a 20 la declaración indagatorio del abogado denunciado en la que reconoce los dichos calificativos dirigidos contra la servidora en mención, este expresa en su declaración que cuando se dirigía hacia la persona que le indicaron que era la jefa, una señora que estaba sentada entrando a la izquierda, gorda, en pantalón, blusa colores con el cabello con un pintado color zanahoria demostrando de esta forma la falta de consideración y respeto que tenía al personal de dicha central de notificaciones, al utilizar palabras humillantes, contra la servidora en los términos antes indicados, lo que vulnera su dignidad, por lo que es deber del abogado mantener la conducta apropiada al ejercer la profesión.

Consecuentemente, el colegiado denunciado ha transgredido el articulo 3 y 40 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, debiéndosele amonestar.

En tal sentido el Concejo de Ética haciendo el uso de sus atribuciones conferidas declaró fundada la denuncia interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra el abogado Oscar Armando Quiroz Centurión por haber transgredido el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, imponiéndole la sanción de amonestación con multa de DIEZ UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.

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EXPEDIENTE N° 076 - 2008