Resolución emitida por el Concejo
de Etica por el Colegio de Abogados de
Lima de fecha 24 de abril de 2008, a razón de la denuncia formulada por don
Antonio Julián Zelada Arroyo
representante legal de INNOVA CONSULTOES SAC, contra el abogado Oscar
José Solís Canto con registro N° 18703.
Que, que fluye de la denuncia de fojas
1-5 que, con fecha 27 de junio del 2006, la Empresa denunciante fue asignada
como entidad liquidadora de la Cía. HOTELERA LIMA S.A. en liquidación, y que en
tal condición, el denunciante concurrió, convocada por la presidente de la
junta. MARITZA TIMANÁ GALECIO, quien a su vez era representante de los ex
trabajadores, a la que también concurrió el abogado denunciado OSCAR JOSÉ SOLIS
CANTO en su condición de abogado de los ex trabajadores, los cuales constituían
los créditos laborales en la Cía. Hotelera Lima S.A.
Agrega que dicha Junta de Acreedores, tenía
como uno de los puntos de agenda, la “remoción de la empresa liquidadora”, en
mérito a que de acuerdo a las funciones señaladas en la Ley Concursal, en
cautela de los derechos de acreencia de todos los acreedores, la recurrentes
denunció oportunamente ante el Ministerio Público y ante INDICOPI, que 18 ex
trabajadores en connivencia con ALEJADRO HUERTA BARREDA (ex Administrador de la
Empresa Liquidación), habían incrementado ostensiblemente los montos de sus
beneficios laborales; lo cual, al parecer No fue agrado del abogado denunciado
OSCAAR JOSÉ SOLIS CANTO, y otras personas, quienes procedieron a agredirlo
física y verbalmente, en circunstancias que se había terminado la Junta y
procedía a retirarse; afirmando el denunciante que las lesiones que sufrió
fueron directamente proporcionadas por el denunciado OSCAR JOSÉ SOLIS CANTO
quien fue el que procedió a darle golpes en la cabeza.
Consecuentemente, mediante resolución
de Consejo de Ética N° 420-2017-CE/DEP/CAL de fecha 02 de octubre de 2007, se
resolvió HABER LUGAR al instauración del Proceso Investigatorio
Disciplinario al letrado denunciado, a fin que mediante el debido proceso
deslinde su responsabilidad en los cargos formulados contra la ética en su
condición de abogado, notificándosele que absuelva los cargos y ofrezca los
medios probatorios que considere pertinentes para su defensa.
Es así que con fecha 17 de octubre de
2007, el abogado denunciado absuelve los descargos formulados en su contra
indicando que, con respecto a lo ocurrido el 27 de febrero del 2007, en la
Junta de Acreedores de dicha Cía. Hotelera Lima SAC. En la cual el liquidador
debía hacer su informe, dejó sorprendido a todos los asistentes en la cual se
encontraban ex trabajadores de la Compañía en mención, al manifestar que
mediante minuta de compra-venta de fecha 14 de diciembre del 2006, se procedió
a la realización del inmueble de la Cía. Hotelera Lima SAC a la Empresa EPS
Organización Empresarial, y una vez culminada dicha junta, el denunciante se
retira conjuntamente con un grupo de personas, para ello el abogado denunciante
se mantuvo en el salón donde se había llevado a cabo la Junta, percatándose que
detrás del denunciante salió un grupo de ex trabajadores y que a los diez
minutos el denunciado salió del salón, y que al acercarse observo que el grupo
que salió acompañado del denunciante, así como los ex trabajadores que salieron
a su encuentro estaban insultándose y que no tuvo mayor participación,
negándose haber agredido físicamente al denunciante.
En tal sentido, que mediante
resolución S/N de fecha 01 de octubre de 2007, la Décima Séptima Comisión de
Investigación se avoca al conocimiento del presente caso en investigación, y
cita para la Audiencia Única de pruebas.
Por último, el Consejo de Ética, al
analizar la denuncia presentada y los medios probatorios, presentadas por ambas
partes, llegando a la conclusión que la parte denunciada incurrió en una
conducta anti ética, violando el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima y el Código de Ética de los Colegios
de Abogados del Perú.
Resuelve, declarar Fundada la denuncia
interpuesta contra el letrado OSCAR JOSÉ SOLIS CANTO, por haber transgredido el
artículo 50° del Estatuto de la Orden, y los artículos 3, y 16 del Código de
Ética Profesional de los Colegios de Abogaos del Perú, Sancionándolo con la
medida disciplinaria de AMONESTACIÓN CON MULTA DE seis (06) Unidades de
Referencia Procesal, en la denuncia incoada por don Antonio Julián Zelada
Arroyo.
TRÁMITE
EN SEGUNDA INSTANCIA
EXPEDIENTE
N° 150-2007
Resolución emitida por el Tribunal de
Honor del Colegio de Abogados de Lima, de fecha 20m de abril, con respecto a la
apelación interpuesta por Antonio Julián
Zelada Arroyo contra la resolución del Consejo de Ética N° 202-2008, en el
mismo que declara fundada su denuncia, le impone al abogado denunciando, la
media disciplinaria de atestación con multa de 6 unidades de referencia
procesal.
En su resolución el Tribunal de Honor
del Colegio de Abogados de Lima, se pronuncia que si al abogado denunciado le
corresponde una mayor sanción que la interpuesta por el Consejo de Ética.
Sin embargo en su punto Sexto y
Séptimo, que son los dos únicos puntos donde el Tribunal analiza la sanción
interpuesta con todo lo actuado en la primera instancia y los actuados que
motivaron la presente apelación, es así que detallada que la resolución del Consejo
de Ética, carece de fundamento probatorio suficiente, porque estaba basado en
hechos del denunciante, que tampoco se tiene en el expediente la constancia
emitida por el Departamento de seguridad del INDECOPI sobre los hechos que se
alegan en la denuncia, en consecuencia el Tribunal de Honor del Colegio
de Lima, Confirma la Resolución emitida por el Consejo de Ética, a pesar que
ellos mismos reconocen las carencias de la mencionada resolución venida en
grado.
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