jueves, 19 de julio de 2018

EXPEDIENTE N°150 – 2007


Resolución emitida por el Concejo de  Etica por el Colegio de Abogados de Lima de fecha 24 de abril de 2008, a razón de la denuncia formulada por don Antonio Julián Zelada Arroyo  representante legal de INNOVA CONSULTOES SAC, contra el abogado Oscar José Solís Canto con registro N° 18703.  

Que, que fluye de la denuncia de fojas 1-5 que, con fecha 27 de junio del 2006, la Empresa denunciante fue asignada como entidad liquidadora de la Cía. HOTELERA LIMA S.A. en liquidación, y que en tal condición, el denunciante concurrió, convocada por la presidente de la junta. MARITZA TIMANÁ GALECIO, quien a su vez era representante de los ex trabajadores, a la que también concurrió el abogado denunciado OSCAR JOSÉ SOLIS CANTO en su condición de abogado de los ex trabajadores, los cuales constituían los créditos laborales en la Cía. Hotelera Lima S.A.

Agrega que dicha Junta de Acreedores, tenía como uno de los puntos de agenda, la “remoción de la empresa liquidadora”, en mérito a que de acuerdo a las funciones señaladas en la Ley Concursal, en cautela de los derechos de acreencia de todos los acreedores, la recurrentes denunció oportunamente ante el Ministerio Público y ante INDICOPI, que 18 ex trabajadores en connivencia con ALEJADRO HUERTA BARREDA (ex Administrador de la Empresa Liquidación), habían incrementado ostensiblemente los montos de sus beneficios laborales; lo cual, al parecer No fue agrado del abogado denunciado OSCAAR JOSÉ SOLIS CANTO, y otras personas, quienes procedieron a agredirlo física y verbalmente, en circunstancias que se había terminado la Junta y procedía a retirarse; afirmando el denunciante que las lesiones que sufrió fueron directamente proporcionadas por el denunciado OSCAR JOSÉ SOLIS CANTO quien fue el que procedió a darle golpes en la cabeza.

Consecuentemente, mediante resolución de Consejo de Ética N° 420-2017-CE/DEP/CAL de fecha 02 de octubre de 2007, se resolvió  HABER LUGAR  al instauración del Proceso Investigatorio Disciplinario al letrado denunciado, a fin que mediante el debido proceso deslinde su responsabilidad en los cargos formulados contra la ética en su condición de abogado, notificándosele que absuelva los cargos y ofrezca los medios probatorios que considere pertinentes para su defensa.

Es así que con fecha 17 de octubre de 2007, el abogado denunciado absuelve los descargos formulados en su contra indicando que, con respecto a lo ocurrido el 27 de febrero del 2007, en la Junta de Acreedores de dicha Cía. Hotelera Lima SAC. En la cual el liquidador debía hacer su informe, dejó sorprendido a todos los asistentes en la cual se encontraban ex trabajadores de la Compañía en mención, al manifestar que mediante minuta de compra-venta de fecha 14 de diciembre del 2006, se procedió a la realización del inmueble de la Cía. Hotelera Lima SAC a la Empresa EPS Organización Empresarial, y una vez culminada dicha junta, el denunciante se retira conjuntamente con un grupo de personas, para ello el abogado denunciante se mantuvo en el salón donde se había llevado a cabo la Junta, percatándose que detrás del denunciante salió un grupo de ex trabajadores y que a los diez minutos el denunciado salió del salón, y que al acercarse observo que el grupo que salió acompañado del denunciante, así como los ex trabajadores que salieron a su encuentro estaban insultándose y que no tuvo mayor participación, negándose haber agredido físicamente al denunciante.

En tal sentido, que mediante resolución S/N de fecha 01 de octubre de 2007, la Décima Séptima Comisión de Investigación se avoca al conocimiento del presente caso en investigación, y cita para la Audiencia Única de pruebas.
Por último, el Consejo de Ética, al analizar la denuncia presentada y los medios probatorios, presentadas por ambas partes, llegando a la conclusión que la parte denunciada incurrió en una conducta anti ética, violando el Estatuto del Colegio de Abogados  de Lima y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

Resuelve, declarar Fundada la denuncia interpuesta contra el letrado OSCAR JOSÉ SOLIS CANTO, por haber transgredido el artículo 50° del Estatuto de la Orden, y los artículos 3, y 16 del Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogaos del Perú, Sancionándolo con la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN CON MULTA DE seis (06) Unidades de Referencia Procesal, en la denuncia incoada por don Antonio Julián Zelada Arroyo.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

EXPEDIENTE N° 150-2007

Resolución emitida por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, de fecha 20m de abril, con respecto a la apelación interpuesta por  Antonio Julián Zelada Arroyo contra la resolución del Consejo de Ética N° 202-2008, en el mismo que declara fundada su denuncia, le impone al abogado denunciando, la media disciplinaria de atestación con multa de 6 unidades de referencia procesal.
En su resolución el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, se pronuncia que si al abogado denunciado le corresponde una mayor sanción que la interpuesta por el Consejo de Ética.
Sin embargo en su punto Sexto y Séptimo, que son los dos únicos puntos donde el Tribunal analiza la sanción interpuesta con todo lo actuado en la primera instancia y los actuados que motivaron la presente apelación, es así que detallada que la resolución del Consejo de Ética, carece de fundamento probatorio suficiente, porque estaba basado en hechos del denunciante, que tampoco se tiene en el expediente la constancia emitida por el Departamento de seguridad del INDECOPI sobre los hechos que se alegan en la denuncia, en consecuencia el Tribunal de Honor del Colegio de Lima, Confirma la Resolución emitida por el Consejo de Ética, a pesar que ellos mismos reconocen las carencias de la mencionada resolución venida en grado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXPEDIENTE N° 076 - 2008