En la denuncia formulada por don AMADO JESUS MONTERO
SOLANO, contra el abogado MAXIMO ROGER MATOS TOCASCA con Registro N° 39279 del
Ilustre Colegio de Abogados del Lima.
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 del
estatuto, el Proceso Investigatorio Disciplinario se rige por el reglamento del
Procedimiento de la Dirección de Ética profesional, y de acuerdo con lo
establecido por el artículo 15° del acotado Reglamento, concluida la
investigación y llevada a cabo la Vista de la Causa, el Consejo de Ética emite
la resolución correspondiente.
Que, fluye en la denuncia de fojas 1 -3, que en el mes de
marzo de 2004, el denunciante contrató los servicios profesionales del abogado
denunciado MAXIMO ROGER MATOS TOCASCA, para que inicie una demande de GARANTIA
CONSTITUCIONAL DE ACCION DE AMPARO contra la ONP para el respectivo pago
equivalente a tres sueldos mínimos vitales, por lo que cancelo una parte de sus
honorarios del abogado para la realización de dicha acción. Cosa que de acuerdo
a las alegaciones del denunciante que el abogado denunciado no ha cumplido con
el deber para lo que se contrató y, es más se niega a atenderlo dándole
respuestas evasivas limitándose a ordenar a su secretaria que le de
informaciones falsas, que dice haber presentado escritos para que le paguen,
adjuntando un escrito que le han proporcionado en el estudio y en la que se
observa que no consta el sello de recepción de Mesa de Partes del Poder
Judicial; por lo que dicho proceder y conducta antiética manifestado a lo largo
de muchos meses, le causa indignación , impotencia, ya que él le ofreció
conseguirlo a nivel judicial.
Que, mediante resolución del Consejo de Ética N° 058 –
2007 – CE/DEP/CAL de fecha 15 de febrero de 2007, resuelve haber lugar a la
instauración de Proceso Investigatorio Disciplinario al abogado MAXIMO ROGER
MATOS TOCASCA, a fin que mediante el debido proceso deslinde su responsabilidad
en los cargos formulados contra la ética, en su condición de abogado,
notificándosele para que absuelva los cargos y ofrezca los medios probatorios
que considere pertinente para su defensa.
Que, no obstante habérsela notificado al abogado
denunciado en su domicilio señalado en la base de datos del Colegio de Abogados
de Lima, este no ha cumplido con absolver los cargos formulados en su contra.
Que siendo la finalidad del proceso disciplinario la de
investigar y deslindar responsabilidad en los hechos denunciados, este Consejo
considera que el hecho denunciado constituye una inconducta del abogado, por lo
que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 46 y 48 del
Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y los artículos 2°, 3°, y 15°
del reglamento de procedimientos de la Dirección de Ética Profesional; el
concejo de Ética Profesional; resuelve. Declarar fundada la denuncia
interpuesta contra el abogado MAXIMO ROGER MATOS TOCASCA, e imponiéndole una
SANCION CON LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE MULTA CON (04) UNIDADES DE REFERENCIA
PROCESAL.
TRAMITE EN SEGUNDA NSTANCIA
EXPEDIENTE: N°026 – 2007.
Que, el abogado denunciado no presento no presento sus
descargos en la oportunidad correspondiente, alegando posteriormente que, en
efecto, fue contratado por el denunciante y que el proceso de amparo concluyo
con sentencia que dispuso se le abonara la pensión determinada por la ley
N°23908; pero que la oficina de Normalización Previsional no había atendido lo
dispuesto en la referida sentencia
De acuerdo a la resolución que viene en grado que declaro
funda la denuncia en cuanto a la negativa del abogado denunciado en atender los
pedidos de información del denunciante;
Que en su recurso de apelación e abogado denunciado
cuestiona la resolución submateria manifestando haber dado información a una
pariente del denunciante hasta que éste le expreso que se abstuviera de hacerlo
y de proceder a la ejecución de la sentencia por haber contratado a otro
abogado; que de la revisión de lo actuado y particularmente, de la
documentación recaudada a la apelación, consta que en efecto la acción de
amparo patrocinada por el abogado denunciado fue sentencia a favor del
denunciante. Pero consta también que por oficio cursado por la Oficina de
Normalización Previsional al denunciante, con fecha 22 de junio de 2006, se le
informa que el monto de la pensión que venía percibiendo era mayor que la que
resultaba de aplicar la ley N° 23908, cuya aplicación fue el objeto de la
acción de amparo; que en realidad, no existe infracción ética imputable, pues
ha quedado demostrado que el abogado denunciado actuó con diligencia al haber
obtenido sentencia a favor de su patrocinado y habría resultado contrario a sus
intereses la ejecución de dicha sentencia. Por estas consideraciones; SE
RESUELVE:
REVOCAR LA RESOLUCION DEL Concejo de Ética N° 596 – 2007
– CE/DEP/CAL, en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por don Amado
Jesús Montero Solano y le impone al abogado Máximo Roger Matos Tocasca la
medida disciplinaria de multa ascendente a (04) unidades de referencia
procesal; y, REFORMANDOLA DECLARAR INFUNDADA LA DENUNCIA Y SIN EFECTO LA
SANCION DISCIPLINARIA IMPUESTA.
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