jueves, 19 de julio de 2018

EXPEDIENTE: N° 026 – 2007


En la denuncia formulada por don AMADO JESUS MONTERO SOLANO, contra el abogado MAXIMO ROGER MATOS TOCASCA con Registro N° 39279 del Ilustre Colegio de Abogados del Lima.

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 del estatuto, el Proceso Investigatorio Disciplinario se rige por el reglamento del Procedimiento de la Dirección de Ética profesional, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del acotado Reglamento, concluida la investigación y llevada a cabo la Vista de la Causa, el Consejo de Ética emite la resolución correspondiente.

Que, fluye en la denuncia de fojas 1 -3, que en el mes de marzo de 2004, el denunciante contrató los servicios profesionales del abogado denunciado MAXIMO ROGER MATOS TOCASCA, para que inicie una demande de GARANTIA CONSTITUCIONAL DE ACCION DE AMPARO contra la ONP para el respectivo pago equivalente a tres sueldos mínimos vitales, por lo que cancelo una parte de sus honorarios del abogado para la realización de dicha acción. Cosa que de acuerdo a las alegaciones del denunciante que el abogado denunciado no ha cumplido con el deber para lo que se contrató y, es más se niega a atenderlo dándole respuestas evasivas limitándose a ordenar a su secretaria que le de informaciones falsas, que dice haber presentado escritos para que le paguen, adjuntando un escrito que le han proporcionado en el estudio y en la que se observa que no consta el sello de recepción de Mesa de Partes del Poder Judicial; por lo que dicho proceder y conducta antiética manifestado a lo largo de muchos meses, le causa indignación , impotencia, ya que él le ofreció conseguirlo a nivel judicial.

Que, mediante resolución del Consejo de Ética N° 058 – 2007 – CE/DEP/CAL de fecha 15 de febrero de 2007, resuelve haber lugar a la instauración de Proceso Investigatorio Disciplinario al abogado MAXIMO ROGER MATOS TOCASCA, a fin que mediante el debido proceso deslinde su responsabilidad en los cargos formulados contra la ética, en su condición de abogado, notificándosele para que absuelva los cargos y ofrezca los medios probatorios que considere pertinente para su defensa.

Que, no obstante habérsela notificado al abogado denunciado en su domicilio señalado en la base de datos del Colegio de Abogados de Lima, este no ha cumplido con absolver los cargos formulados en su contra.

Que siendo la finalidad del proceso disciplinario la de investigar y deslindar responsabilidad en los hechos denunciados, este Consejo considera que el hecho denunciado constituye una inconducta del abogado, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 46 y 48 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y los artículos 2°, 3°, y 15° del reglamento de procedimientos de la Dirección de Ética Profesional; el concejo de Ética Profesional; resuelve. Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el abogado MAXIMO ROGER MATOS TOCASCA, e imponiéndole una SANCION CON LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE MULTA CON (04) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.

TRAMITE EN SEGUNDA NSTANCIA

EXPEDIENTE: N°026 – 2007.

Que, el abogado denunciado no presento no presento sus descargos en la oportunidad correspondiente, alegando posteriormente que, en efecto, fue contratado por el denunciante y que el proceso de amparo concluyo con sentencia que dispuso se le abonara la pensión determinada por la ley N°23908; pero que la oficina de Normalización Previsional no había atendido lo dispuesto en la referida sentencia
De acuerdo a la resolución que viene en grado que declaro funda la denuncia en cuanto a la negativa del abogado denunciado en atender los pedidos de información del denunciante;

Que en su recurso de apelación e abogado denunciado cuestiona la resolución submateria manifestando haber dado información a una pariente del denunciante hasta que éste le expreso que se abstuviera de hacerlo y de proceder a la ejecución de la sentencia por haber contratado a otro abogado; que de la revisión de lo actuado y particularmente, de la documentación recaudada a la apelación, consta que en efecto la acción de amparo patrocinada por el abogado denunciado fue sentencia a favor del denunciante. Pero consta también que por oficio cursado por la Oficina de Normalización Previsional al denunciante, con fecha 22 de junio de 2006, se le informa que el monto de la pensión que venía percibiendo era mayor que la que resultaba de aplicar la ley N° 23908, cuya aplicación fue el objeto de la acción de amparo; que en realidad, no existe infracción ética imputable, pues ha quedado demostrado que el abogado denunciado actuó con diligencia al haber obtenido sentencia a favor de su patrocinado y habría resultado contrario a sus intereses la ejecución de dicha sentencia. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:

REVOCAR LA RESOLUCION DEL Concejo de Ética N° 596 – 2007 – CE/DEP/CAL, en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por don Amado Jesús Montero Solano y le impone al abogado Máximo Roger Matos Tocasca la medida disciplinaria de multa ascendente a (04) unidades de referencia procesal; y, REFORMANDOLA DECLARAR INFUNDADA LA DENUNCIA Y SIN EFECTO LA SANCION DISCIPLINARIA IMPUESTA.

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