La denuncia promovida por el Colegio de Abogados de Lima
contra los abogados GILBERTO JULCA PEREZ con Reg. CAL 14776 y ANGELES MALCA
GUEVARA con Reg. CAL31987, por ejercer la profesión faltando a sus deberes de
ética profesional; por resolución del Concejo de Ética N° 351 – 2008 CE/DEP/CAL
de fecha 09 de setiembre del 2008 se resuelve haber lugar a la instauración de
Proceso Investigatorio Disciplinario a los abogados mencionados, por la presunta
transgresión de los artículos 8° y 50° del Estatuó del Colegio de Abogados de
Lima y el artículo 49° del Código de Ética de los Colegios de Abogados del
Perú.
Que fluye del texto de la denuncia promovida en mérito al
Oficio cursado por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo
B – 14; Dr. German Aguirre Salinas, quien remite copia certificada de la
Resolución N° 14 de fecha 16 de enero del 2006, por la que llama severamente la
atención a los letrados mencionados; por haber hecho incurrir en error a esa
judicatura respecto de la tramitación de un proceso, que los abogados
presentaron un escrito a nombre del señor ALCIBIADES ANTICONA PANASPAICO con
una firma falsa en la cual varían el domicilio procesal, hecho que es
manifestado por el señor Alcibíades Atincona Panaspaico en su escrito de fecha
29 de diciembre del mismo año. Por lo que de la simple contrastación y cotejo
de las firmas plasmadas en los referidos escritos, se advierte que no son las
mismas y que la diferencia salta a la vista. De los actuados se tiene, que en
la fecha que los denunciados el escrito de variación de domicilio procesal,
esto es el 27 de setiembre del 2005, realizándolo sin que su patrocinado haya
tomado conocimiento oportuno de la presentación del mismo. La argumentación que
hacen los denunciados, como medio de defensa, de que los hechos han sido
investigados por la 39° Fiscalía Provincial Penal de Lima, y que ha sido
archivada la denuncia, por cuanto en el presente procedimiento deontológico,
considerando que el bien jurídico que se protege, es ético y no de naturaleza
penal; así también ha quedado comprobado en la audiencia de vista dela causa,
cuando el abogado denunciado Ángeles Malca Guevara, ante una pregunta hecha por
el Consejo de Ética Profesional, reconoció que había cometido un error ante el
cargo impuesto.
Por lo tanto el Concejo de Ética, en sesión de la fecha
RESUELVE:
Declarar fundada la denuncia interpuesta por el COLEGIO
DE ABOGADOS DE LIMA en contra de los abogados GILBERTO JULCA PEREZ con Registro
CAL N°14776 y ANGELES MALCA GUEVARA con Registro CAL N°31897 del Ilustre
Colegio de Abogados de Lima por haber transgredido el artículo 50° del Estatuto
de la Orden, y los Arts. 1°, 3° y 49° del código de ética de loa Colegios de
Abogados del Perú, imponiéndoles en consecuencia la medida disciplinaria de
amonestación con multa de (3) URP.
TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Que, por oficio de 16 de enero de 2006, el Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima puso en conocimiento de la Decana de la Orden
que por Resolución de la misma fecha había llamado severamente la atención a
los abogados denunciados por haber
variado maliciosamente el domicilio procesal y adulterado la forma de su
patrocinado y recaudándolo con las piezas procesales que daban merito a la
llamada de atención.
Que, de la revisión de lo actuado se comprueba que el oficio
del Tercer Juzgado en lo Civil, conforme al cargo de recepción, ingresó el 27
de enero de 2006 y que la acotada Resolución del Consejo de Ética fue emitida
el 9 de setiembre de 2008 y fue notificada en el mes de octubre del mismo año
habiendo transcurrido con exceso más de 2 años desde que se puso en
conocimiento del Colegio la infracción
imputada a los abogados denunciados.
Resuelve: revocar la Resolución del Consejo de Ética N°
184 – 2009 –CE/DEP/CAL en cuanto les aplica a los abogados denunciados LA
MEDIDA DISCIPLINARIA DE AMONESTACION CON MULTA ASCENDENTE A 3 Unidades de
Referencia Procesal, y reformándola declarar la caducidad de la acción
disciplinaria, dejando sin efecto la sanción disciplinaria impuesta.
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