jueves, 19 de julio de 2018

EXPEDIENTE N° 140-2007


Resolución del consejo de ética, de fecha 26 de julio de 2007 promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C., contra el abogado ALEJANDRO RUFIHNO PINTO ALEGRE, miembro de la Orden con registro N° 24821 respectivamente, por presunta infracción al Código de ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú.

Que de fojas 1 a 9, la denuncia  promovida por Inmobiliaria y Constructora Santiago Mayhuasca Surichaqui S.A.C. contra el abogado Alejandro Rufino Pinto Alegre por conducta antiética, por prestar asesoramiento a su representada desde el mes de octubre de 1999 hasta el 31 de agosto del 2005, fecha en que dejo dejó de laborar para la empresa, debido a su conducta desleal, por deficiente asesoramiento y asesor a la parte contraria de la citada empresa.

El denunciado se encuentra patrocinando a Don Demetrio Rojas Noriega representante del programa de Vivienda Virgen de Fátima, en un trámite administrativo ante la Municipalidad de Carabayllo.
El denunciado laboro para la empresa quejosa hasta el 30 de agosto de 2005 y el descargo fue presentado el 25 de noviembre del mismo año, por lo que no habría cometido una falta ética y menos un delito penal.

Se concluye que los medios probatorios presentados por las partes, podemos concluir que los hechos denunciados datan de los años 1999 al 2004 y de conformidad con el artículo 56 del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima, que establece que el plaza para interponer la acción disciplinaria caduca a los dos años de producida la infracción, por lo que la facultad para interponer la acción disciplinaria ha caducado.

 En consecuencia queda plenamente demostrado que el denunciante antes fue asesor legal de la empresa en donde representa la denunciante, y una vez culminado su contrato con esta empresa el denunciado decide laborar con el programa de vivienda Virgen de Fátima representada por Demetrio Rojas Noriega, ya que años atrás tuvo relación contractual con la empresa representada por la denunciante.

Finalmente, ante la presente denuncia el Consejo de Ética, se prenunció Resolviendo:
Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C., contra el abogado ALEJANDRO RUFINO PINTO ALEGRE, imponiéndole una sanción de AMONESTACIÓN CON MULTA DE DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

EXPEDIENTE N° 140-2007

La denunciante imputa al abogado Pinto Alegre haber presentado un patrocinio indebido y haberla asesorado maliciosamente, exponiendo la relación profesional que mantuvieron desde 1999, sin precisar la oportunidad en que cesó sus servicios, ofreciendo como medios probatorios, sin embargo en la abundante documentación ofrecida como medio probatorio no se evidencia el doble patrocinio indebido ni la asesoría maliciosa.

Finalmente, ante la presente denuncia el Consejo de Ética, se prenunció Resolviendo:
Revocar la resolución el consejo de ética en cuanta declara fundada la denuncia interpuesta por Inmobiliaria y Constructora Santiago Mayhuasca Surichaqui S.A.C. y le impone al abogado Alejandro Rufino Pinto Alegre la medida disciplinaria de amonestación con multa de 2 unidades de referencia procesal.
Declara infundada la denuncia y sin efecto la denuncia y sin efecto la sanción disciplinaria impuesta.


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EXPEDIENTE N° 076 - 2008