Resolución del consejo de ética, de fecha 26 de julio de
2007 promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI
S.A.C., contra el abogado ALEJANDRO RUFIHNO PINTO ALEGRE, miembro de la Orden
con registro N° 24821 respectivamente, por presunta infracción al Código de
ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú.
Que de fojas 1 a 9, la denuncia promovida por Inmobiliaria y Constructora
Santiago Mayhuasca Surichaqui S.A.C. contra el abogado Alejandro Rufino Pinto
Alegre por conducta antiética, por prestar asesoramiento a su representada
desde el mes de octubre de 1999 hasta el 31 de agosto del 2005, fecha en que
dejo dejó de laborar para la empresa, debido a su conducta desleal, por deficiente
asesoramiento y asesor a la parte contraria de la citada empresa.
El denunciado se encuentra patrocinando a Don Demetrio Rojas
Noriega representante del programa de Vivienda Virgen de Fátima, en un trámite
administrativo ante la Municipalidad de Carabayllo.
El denunciado laboro para la empresa quejosa hasta el 30 de
agosto de 2005 y el descargo fue presentado el 25 de noviembre del mismo año,
por lo que no habría cometido una falta ética y menos un delito penal.
Se concluye que los medios probatorios presentados por las
partes, podemos concluir que los hechos denunciados datan de los años 1999 al
2004 y de conformidad con el artículo 56 del Estatuto del Colegio de Abogados
de Lima, que establece que el plaza para interponer la acción disciplinaria
caduca a los dos años de producida la infracción, por lo que la facultad para
interponer la acción disciplinaria ha caducado.
En consecuencia queda
plenamente demostrado que el denunciante antes fue asesor legal de la empresa
en donde representa la denunciante, y una vez culminado su contrato con esta
empresa el denunciado decide laborar con el programa de vivienda Virgen de
Fátima representada por Demetrio Rojas Noriega, ya que años atrás tuvo relación
contractual con la empresa representada por la denunciante.
Finalmente, ante la presente denuncia el Consejo de Ética, se
prenunció Resolviendo:
Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la INMOBILIARIA
Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C., contra el abogado
ALEJANDRO RUFINO PINTO ALEGRE, imponiéndole una sanción de AMONESTACIÓN CON
MULTA DE DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
EXPEDIENTE N° 140-2007
La denunciante imputa al abogado Pinto Alegre haber
presentado un patrocinio indebido y haberla asesorado maliciosamente,
exponiendo la relación profesional que mantuvieron desde 1999, sin precisar la
oportunidad en que cesó sus servicios, ofreciendo como medios probatorios, sin embargo
en la abundante documentación ofrecida como medio probatorio no se evidencia el
doble patrocinio indebido ni la asesoría maliciosa.
Finalmente, ante la presente denuncia el Consejo de Ética, se
prenunció Resolviendo:
Revocar la resolución el consejo de ética en cuanta declara
fundada la denuncia interpuesta por Inmobiliaria y Constructora Santiago
Mayhuasca Surichaqui S.A.C. y le impone al abogado Alejandro Rufino Pinto
Alegre la medida disciplinaria de amonestación con multa de 2 unidades de
referencia procesal.
Declara infundada la denuncia y sin efecto la denuncia y sin
efecto la sanción disciplinaria impuesta.
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