jueves, 19 de julio de 2018

EXPEDIENTE N° 150 – 2008


       Resolución emitida por el concejo de ética de fecha 20 de diciembre del 2012, a razón del dictamen N° 012009 de la cuarta comisión de investigación que obra a fojas 85 a 90, respecta a la denuncia interpuesta por Jorge Yáñez Becerra contra el abogado Jorge Alberto Gallegos Pineda con registro de CAL N° 24647 por la conducta antiética. 

     Los hechos suscitan mediante escrito de fecha 01 de agosto del 2008, el señor Jorge Yáñez Becerra, denuncia al abogado Jorge Alberto Gallegos Pineda, señala que con fecha 08 de agosto del 2005, suscribió un contrato de alquiler con el letrado denunciado, quien ha venido utilizando dicho local como estudio jurídico, sin embargo en la actualidad y pese a los múltiples requerimientos personales y por escrito, hasta el 30 de abril de 2009 le debe por alquiler la suma de $ 6,800.00 dólares americanos y por arbitrio, agua y luz la suma de S/. 3167.00 nuevos soles, hasta la fecha no hace entrega del inmueble, no obstante que sabe y conoce es una persona de 76 años de edad y que utiliza el usufructo de los alquileres para sus gastos de vida. Incurriendo el letrado en actos contrarios a la ética del Colegio de Abogados del Perú.

Obra a fojas 72 a 74 el acta de audiencia única, dejándose constancia de la concurrencia del denunciante y la inconcurrencia del abogado denunciado pese estar debidamente notificado; así mismo se indica en el acta de audiencia única que la parte denunciante presento medios probatorios y dejándose constancia que la parte denunciada no ofreció medio probatorio alguno.

A fojas 100 consta el acta de vista de causa, de fecha 16 de octubre del 2012, la misma que se encuentra firmado por los concejeros asistentes, donde se llega a determinar: 1.- si bien los hechos descritos en la denuncia no están relacionados con la calidad de algún servicio brindado al denunciante, sino por el contario, forma parte del ámbito privado de las partes.

2.- el contrato de arrendamiento del local comercial celebrado entre Jorge Yañes Becerra y Jorge Alvarado Gallegos Pineda, del inmueble signada con el número 42, ubicada en el centro comercial del conejo residencial San Felipe, Distrito de Jesús María, pactando la suma $ 200.00 dólares americanos por concepto de renta mensual.

3.- considerando los hechos con respecto al contrato mutuo en donde las partes llegar a citarse con el fin de conciliar con respecto al bien inmueble, es así que el denunciado se compromete hacer entrega del dicho inmueble el 02 de febrero del 2008, así mismo el letrado denunciado reconoce la deuda a favor del denunciante la misma que haciende a $3,050.00 dólares americanos por concepto del arriendo y arbitrios municipales; incumpliendo hasta la fecha con estos pagos, pese a tener conocimiento que el denunciante es una persona de 76 años que utiliza el usufructo de sus alquiles para sus gastos de vida.

En tal sentido el Concejo de Ética, en uso de sus atribuciones conferidas resuelve declarar fundada la denuncia interpuesta por Jorge Yañes Becerra contra el abogado Jorge Alberto Gallegos Pineda, por haber trasgredido los artículos 2, 3, 49 y 50 del Colegio de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, imponiéndole la sanción de amonestación con multa de OCHO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXPEDIENTE N° 076 - 2008