Resolución
emitida por el concejo de ética de fecha 20 de diciembre del 2012, a razón del
dictamen N° 012009 de la cuarta comisión de investigación que obra a fojas 85 a
90, respecta a la denuncia interpuesta por Jorge Yáñez Becerra contra el
abogado Jorge Alberto Gallegos Pineda con registro de CAL N° 24647 por la
conducta antiética.
Los hechos suscitan mediante escrito de fecha 01 de agosto
del 2008, el señor Jorge Yáñez Becerra, denuncia al abogado Jorge Alberto
Gallegos Pineda, señala que con fecha 08 de agosto del 2005, suscribió un
contrato de alquiler con el letrado denunciado, quien ha venido utilizando
dicho local como estudio jurídico, sin embargo en la actualidad y pese a los
múltiples requerimientos personales y por escrito, hasta el 30 de abril de 2009
le debe por alquiler la suma de $ 6,800.00 dólares americanos y por arbitrio,
agua y luz la suma de S/. 3167.00 nuevos soles, hasta la fecha no hace entrega
del inmueble, no obstante que sabe y conoce es una persona de 76 años de edad y
que utiliza el usufructo de los alquileres para sus gastos de vida. Incurriendo
el letrado en actos contrarios a la ética del Colegio de Abogados del Perú.
Obra
a fojas 72 a 74 el acta de audiencia única, dejándose constancia de la
concurrencia del denunciante y la inconcurrencia del abogado denunciado pese
estar debidamente notificado; así mismo se indica en el acta de audiencia única
que la parte denunciante presento medios probatorios y dejándose constancia que
la parte denunciada no ofreció medio probatorio alguno.
A
fojas 100 consta el acta de vista de causa, de fecha 16 de octubre del 2012, la
misma que se encuentra firmado por los concejeros asistentes, donde se llega a
determinar: 1.- si bien los hechos descritos en la denuncia no están
relacionados con la calidad de algún servicio brindado al denunciante, sino por
el contario, forma parte del ámbito privado de las partes.
2.-
el contrato de arrendamiento del local comercial celebrado entre Jorge Yañes
Becerra y Jorge Alvarado Gallegos Pineda, del inmueble signada con el número
42, ubicada en el centro comercial del conejo residencial San Felipe, Distrito
de Jesús María, pactando la suma $ 200.00 dólares americanos por concepto de
renta mensual.
3.-
considerando los hechos con respecto al contrato mutuo en donde las partes
llegar a citarse con el fin de conciliar con respecto al bien inmueble, es así
que el denunciado se compromete hacer entrega del dicho inmueble el 02 de
febrero del 2008, así mismo el letrado denunciado reconoce la deuda a favor del
denunciante la misma que haciende a $3,050.00 dólares americanos por concepto
del arriendo y arbitrios municipales; incumpliendo hasta la fecha con estos
pagos, pese a tener conocimiento que el denunciante es una persona de 76 años
que utiliza el usufructo de sus alquiles para sus gastos de vida.
En
tal sentido el Concejo de Ética, en uso de sus atribuciones conferidas resuelve
declarar fundada la denuncia interpuesta por Jorge Yañes Becerra contra el
abogado Jorge Alberto Gallegos Pineda, por haber trasgredido los artículos 2,
3, 49 y 50 del Colegio de Ética de los Colegios de Abogados del Perú,
imponiéndole la sanción de amonestación con multa de OCHO UNIDADES DE
REFERENCIA PROCESAL.
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